A- de 2019
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Tatiana Rocio Peña Trujillo·Demandado Coordinacion Judicial De Riohacha
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
- Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Maicao (Guajira), la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha y el Tribunal Administrativo de la Guajira.
En este caso el Juzgado precitado, a pesar de haber admitido la tutela, se declaró incompetente porque consideró que el Tribunal Superior de Riohacha a la hora de resolver la posible impugnación, podría llegar a declarar la nulidad del trámite surtido, toda vez que hace parte de los sujetos vinculados al proceso y podría tener interés en la solicitud de amparo, por ser el nominador de la accionante.
Considera la Corte que esta autoridad desconoció el principio de la perpetuatio jurisdictionis y que la justificación que esgrimió no se cimentó en un factor de competencia.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Maicao (Guajira), para que de manera inmediata tramite y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
Se previene a esta autoridad para que en lo sucesivo decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corporación en torno a los conflictos de competencia.
Al Tribunal Superior de Riohacha se le advierte que los conflictos de competencia deben ser resueltos, en principio, por las autoridades establecidas en la ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia constitucional, expuestas en la presente providencia y en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 14 de mayo de 2019, que profirio el Juzgado
- Primero. Promiscuo del Circuito de Maicao (Guajira), mediante el cual se declaro sin competencia para conocer de la accion de tutela presentada por la ciudadana Tatiana Rocio Pena Trujillo contra la Coordinacion Judicial de Riohacha, Guajira.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3713 al Juzgado
- Primero. Promiscuo del Circuito de Maicao (Guajira) para que, de forma inmediata, tramite y profiera decision de fondo respecto del amparo solicitado.
- Tercero. PREVENIR al Juzgado
- Primero. Promiscuo del Circuito de Maicao (Guajira) para que, en lo sucesivo, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el proposito de eliminar las barreras en el acceso a la administracion de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. ADVERTIR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, Sala de Decision Civil-Familia-Laboral, que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Quinto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la parte accionante y a la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Decision Civil- Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha y el Tribunal Administrativo de la Guajira, la decision adoptada en esta providencia
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.